Principio constitucional que estipula que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna, tenemos los mismos derechos y deberes frente al estado y la sociedad en su conjunto.
Ocurre cuando una persona demuestra conductas que causan daño físico, sexual o psicológico a otra persona motivado por los estereotipos de género creados por los hombres y las mujeres.
Manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los/as niños/as de la familia, que se extiende a la sociedad en general. Cosifica a las mujeres.
Conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas, se efectúan actos de vandalismo y/o se hostiga repetidamente.
Asesinatos de mujeres considerándolos como homicidio, destacando las relaciones de género y las acciones u omisiones del Estado.
Intrusión física real o amenazada de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas.
Cualquier forma de contacto sexual no consentido, que no resulte en penetración.
Toda acción o palabra que, manifestada en forma recurrente, tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que, por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
Cualquier abuso real o intentado de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial o confianza con fines sexuales, que incluye, entre otros, el aprovechamiento monetario, social o político de la explotación sexual de otra persona.
Cualquier institución cuya función principal sea brinda protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y agresión sexual, y a sus hijas e hijos. Ley Num. 54-1989, “Ley de prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Artículo 1.3.